·
Los
límites de las donaciones procedentes de una misma persona física o
jurídica son: a) 100.000 euros anuales (Ley 8/2007) y b) 6.000 euros
por cada campaña electoral (Ley General Electoral).
·
Las
donaciones realizadas por personas físicas deducen el 25% de la
cantidad donada en la cuota del I.R.P.F. según la Ley 49/2002 de 23
de diciembre con el límite del 10% de la base liquidable del
contribuyente (art. 56.1 de la Ley 40/1998).
·
Las
donaciones realizadas por personas jurídicas deducen el 35% en la
cuota del Impuesto de Sociedades, sin que dicha cantidad supere el
10 por 100 de la base imponible del período impositivo, en cuyo caso
se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los
diez años inmediatos y sucesivos (Ley 49/2002).
·
La
donación se destinará a los fines generales de PxCat.
·
La
donación tiene carácter irrevocable conforme a legislación vigente,
sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles
que regulan la revocación de donaciones.
Gracias!