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CAPÍTULO
PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Art. 1: Denominación.
Al amparo de los artículos 6º
de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de
junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político
denominado Partit per Catalunya.
Sus siglas son PxCat.
Y su símbolo:

Art. 2: Ámbito
y Fines.
Partit per Catalunya, es un
partido político de ámbito de actuación prioritario de la comunidad
autónoma de Cataluña constituido para contribuir democráticamente a
la determinación de la política local, comarcal, provincial,
autonómica, nacional y europea y a la formación de la voluntad
política de los ciudadanos, así como promover su participación en
las instituciones representativas de carácter político mediante la
presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes
elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos :
Como partido catalán de
carácter centrista e ideología liberal, Impulsar una mayor
participación ciudadana en las tareas de la identidad, convivencia y
promoción dentro de la filosofía del humanismo cristiano.
Art. 3: Domicilio.
El domicilio social está en
Calle Punta del Biel, 3 (Bajos) (25200 – Cervera). El domicilio
podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO
SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Art. 4: Afiliados.
Podrán ser afiliados de Partit
per Catalunya las personas físicas, mayores de edad, que no tengan
limitada ni restringida su capacidad de obrar.
Art. 5: Admisión.
La cualidad de miembro del
partido se adquiere previa solicitud del interesado por acuerdo del
Comité Ejecutivo.
Existirá en el partido el Libro
de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y
bajas definitivas.
Art. 6: Derechos
de los afiliados.
1.- Participar en las
actividades del partido y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir al
congreso, de acuerdo con los estatutos.
2.- Ser electores y elegibles
para los cargos del mismo.
3.- Ser informados acerca de la
composición de los órganos directivos y de administración o sobre
las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las
actividades realizadas y sobre la situación económica.
4.- Impugnar los acuerdos de
los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los
estatutos.
5.- Agruparse en las ramas
sectoriales que el Partido determine.
Art. 7: Obligaciones
de los afiliados.
1.- Compartir las finalidades
del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2.- Respetar lo dispuesto en
los estatutos y en las leyes.
3.- Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del
partido.
4.- Abonar las cuotas y otras
aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a
cada uno.
5.- Asistir a las reuniones de
las ramas sectoriales en que voluntariamente se este agrupado.
Art. 8: Baja
del afiliado.
Cualquier afiliado del partido
podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación
por escrito.
Art. 9: Régimen
disciplinario.
El afiliado que incumpliese con
sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o
privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será
objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le
dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
El Comité Ejecutivo resolverá
lo que proceda que tendrá de ser ratificado por el Consejo
Nacional. En el momento de la apertura del expediente se enviara
comunicación por escrito al domicilio del afiliado que sea objeto
del expediente. Se le dará un plazo de 20 días para que aporte las
pruebas que considere en su defensa. Estas pruebas las tendrá que
remitir al Comité Ejecutivo por escrito o bien en audiencia
personal. Audiencia con el miembro o miembros del Comité Ejecutivo
que el propio Comité Ejecutivo estime oportuno.
1- Son faltas muy graves
las siguientes:
a) El incumplimiento de los
deberes y de las obligaciones que imponen los Estatutos, los
reglamentos y las resoluciones de los órganos del Partido cuando el
incumplimiento cause un grave perjuicio al Partido.
b) La negación pública y
explícita de los principios y las finalidades del Partido,
especificadas en estos Estatutos.
c) La adhesión, expresa o
por hechos concluyentes, o la militancia a otro partido y la
pertenencia a cualquier movimiento, asociación o colectivo que
defienda una ideología o finalidad política contraria a la que
defiende el Partido.
d) Las manifestaciones
públicas que causen un grave perjuicio al Partido, a su
política o a sus militantes.
e) Dar publicidad o hacer
manifestaciones públicas sobre materias reservadas.
f) Cualquier conducta
constitutiva de delito doloso cuando por su naturaleza o relevancia
cause un grave perjuicio al Partido.
g) La reincidencia en
dos o más faltas graves dentro el mismo año.
Las faltas muy graves pueden
dar lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
Suspensión temporal del cargo
de elección que ostente.
Cese del cargo de elección que
ostente por un periodo de uno a cuatro años.
Suspensión temporal, parcial o
total, de los derechos de militancia.
Censura pública del
comportamiento que ocasione la sanción y mandato de dimisión del
cargo público para el que haya sido elegido como candidato del
Partido.
Expulsión del Partido. La
expulsión del Partido comporta la inhabilitación para poderse
presentar como candidato a cargo electo durante un ciclo electoral.
2- Son faltas graves las siguientes:
a) Las conductas descritas
en el anterior apartado cuando no concurra la circunstancia de grave
perjuicio al Partido, excepto las señaladas a las letras b), c)
y e), que serán siempre faltas muy graves.
b) Las conductas descritas
en el apartado posterior cuando sean realizadas por
la persona o colectivo que preside la reunión del órgano.
c) La reincidencia en
dos o más faltas leves dentro el mismo semestre.
d) Faltar, de manera grave,
al respecto de los compañeros y compañeras del Partido.
e) El incumplimiento del
deber de convocatoria de los órganos del Partido en los términos
previstos a los Estatutos.
f) Incurrir en
incompatibilidad durante un periodo superior a tres meses.
Las faltas graves pueden dar lugar a la imposición de las sanciones
siguientes:
Suspensión temporal del cargo
de elección que ostente por un periodo de tres a doce meses.
Cese del cargo de elección que
ostente.
Suspensión temporal, parcial o
total, de los derechos de militancia.
3- Son faltas leves las
siguientes:
a) Faltar al respeto debido
a los compañeros.
b) La no asistencia, sin
causa justificada, a una reunión de las que celebran los
órganos colegiados y a
la cual haya sido debidamente convocado o ausentarse de la reunión
sin causa justificada.
c) La perturbación del
orden a las reuniones de los órganos del Partido, con incumplimiento
de los acuerdos que adopte la persona o colectivo que la preside.
Las faltas leves pueden dar
lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
1. Advertencia o
amonestación, verbal o por escrito, comunicado al interesado
2. Expulsión de la reunión
del órgano del Partido en qué se ha producido la falta.
La acción para corregir las
faltas muy graves prescribe al año; las graves, a los
seis meses; y las leves, a los tres meses de la comisión de los
hechos que la motivaron.
Las sanciones prescribirán: al año en los casos de las faltas muy
graves; a los ocho
meses en los casos de las faltas graves y a los cuatro meses, en los
casos de las faltas leves. El término de prescripción se computará a
partir del día siguiente al del día que adquiera firmeza la
resolución en que se imponga la sanción.
Las sanciones por faltas graves
o muy graves serán canceladas del expediente, un golpe hayan
transcurrido tres o cinco años, respectivamente, desde el momento de
su resolución.
CAPITULO
TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.
Art.10: Órganos
del partido.
La estructura interna y el
funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.
Los órganos del partido son los
siguientes:
- El Congreso
- El Presidente
- Comité Ejecutivo
- Consejo Nacional
- Joves del Partit per
Catalunya (Sección Juvenil del partido)
Art. 11: El
Congreso.
El Congreso está formado por
todos los miembros, que podrán actuar directamente o por medio de
compromisarios.
Es el máximo órgano de
discusión política del Partido.
Esta constituido por todos los
afiliados, los cuales podrán actuar directamente o bien
representados por compromisarios.
Aprueba el Reglamento
Disciplinario, de Admisión y de Control de Cuentas.
Será convocado por el Comité
Ejecutivo con un mínimo de 30 días, a través de comunicación escrita
y personal a cada afiliado o compromisario, según corresponda.
Se reunirá con carácter
Ordinario cada cuatro años y de forma extraordinaria cuando lo
acuerde el Comité Ejecutivo o el 20% de los afiliados.
El Comité Ejecutivo determinara
el orden del día y el lugar de celebración.
El Congreso elegirá el
Presidente y los otros miembros del Comité Ejecutivo.
Los acuerdos del congreso se
toman por mayoría simple. Se requiere el voto favorable, de al
menos, la mitad más uno de los votos.
Art. 12: El
Presidente.
El Presidente:
Ostenta la representación
oficial, legal y política del Partido.
Preside el Comité Ejecutivo.
Vigila por el cumplimiento de
los acuerdos del Congreso.
Dirige y coordina la acción
política y administrativa del Partido.
Se elige por el Congreso, por
periodos de cuatro años, con voto igual, libre y secreto.
Art. 13: El
Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo ejecuta las
decisiones del Congreso según una distribución funcional de tareas.
Se compone como mínimo de:
Presidente y Secretario General. Podrán existir vicepresidentes,
otras secretarias y vocalías. Tantas vicepresidencias, secretarias y
vocalías como el Congreso estime oportuno en la elección del Comité
Ejecutivo.
Resuelve los asuntos
administrativos procurando el buen funcionamiento del Partido y
tendrá los más amplios poderes para dirigir la actividad del
partido. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple y en caso de
empate decidirá el voto del Presidente.
Interpreta y hace cumplir estos
Estatutos, dictaminando lo que proceda en caso de ambigüedad o
imprecisión.
Su mandato coincide con el del
Presidente. Y se elige por el Congreso, por periodos de cuatro años,
con voto igual, libre y secreto.
El Vicepresidente (si existe) o
en su defecto el miembro del Comité Ejecutivo de mas edad
substituirá al Presidente en los supuestos de muerte, incapacidad o
dimisión, mientras no sea nombrado por el Congreso un nuevo
Presidente o finalice la circunstancia temporal determinante de la
substitución.
Art. 14: El
Consejo Nacional.
El Consejo Nacional:
Es el máximo órgano de
discusión política del Partido entre congresos.
El Consejo Nacional estará
integrado por el Presidente, el Secretario General, los miembros
electos y los miembros natos.
Los miembros electos lo serán
de la manera siguiente: el Congreso elegirá los miembros
directamente y los suplentes, que crea oportuno. Los elegidos serán
aquellos que hayan obtenido más votos entre los candidatos. Las
papeletas, formación de candidaturas y votación serán determinadas
por el Reglamento del Congreso.
Son miembros natos: Los cargos
electos del partido y los miembros del Comité Ejecutivo.
Interpreta las opiniones y
decisiones políticas del Congreso.
Asesora al Presidente y al
Comité Ejecutivo.
Su mandato coincide con el del
Presidente.
Se reunirá con carácter
ordinario cada semestre.
El Comité Ejecutivo tendrá de
convocar un Congreso Extraordinario en el término de tres meses si
lo solicita motivadamente y por escrito la mayoría simple del
Consejo Nacional.
Los acuerdos del Consejo
Nacional se toman por mayoría simple. Se requiere el voto favorable,
de al menos, la mitad más uno de los votos.
Entre otras funciones, al
Consejo Nacional le corresponde:
- Velar por el cumplimiento de
los acuerdos y líneas definidas en el Congreso, asegurando su
cumplimiento y correcta interpretación por parte de los órganos de
dirección.
- Velar por el cumplimiento de
los Estatutos e interpretarlos en casos de duda.
- Establecer las normas
generales para la elección de candidatos válidas para toda clase de
listas electorales, previo debate con los órganos de dirección.
- Aprobar el presupuesto anual ordinario, y los extraordinarios que
sean necesarios.
- Aprobar o censurar las
cuentas anuales del Partido.
- Todas aquellas otras que
determinen los presentes estatutos.
Art.15: Joves
del Partit per Catalunya (Sección Juvenil del partido)
Se crea la Sección Juvenil del
partido, denominada Joves del Partit per Catalunya, para promocionar
la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo.
Elaborará sus propios estatutos
y reglamentos, así como la elección de sus órganos, ajustándose a
los principios políticos y de organización de los presentes
estatutos, si bien aquellos serán refrendados por los órganos de
dirección del partido.
Podrá afiliarse cualquier joven
mayor de 14 años de edad y menor de 25 años de edad.
Los afiliados serán también
afiliados del partido cuando alcancen la mayoría de edad,
adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los
presentes estatutos.
CAPITULO
CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Art. 16: Recursos
económicos.
El partido podrá adquirir,
administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios
para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del
partido están constituidos por:
1- Las cuotas y aportaciones de
sus afiliados.
2- Los rendimientos de su
propio patrimonio.
3- Los créditos que concierten.
4- Las herencias, legados o
donaciones que reciban.
5- Cualesquiera otros ingresos
que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos
políticos.
Art.17: Patrimonio.
Partit per Catalunya carece de
patrimonio fundacional. En un futuro su patrimonio estará
constituido por los bienes y derechos de tota clase que puedan
adquirirse conforme a las leyes y a estos estatutos.
Art. 18: Procedimiento
de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.
El Tesorero será un miembro del
Comité Ejecutivo. El Tesorero a propuesta del Presidente será
elegido entre los miembros del Comité Ejecutivo.
El Tesorero llevara los libros
de Contabilidad, Tesorería, Inventarios y Balances, que permitan en
todo momento conocer la situación financiera.
Art.19: Régimen
documental. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del
Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de
Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará
reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su
situación financiera.
CAPÍTULO
QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Art. 20: Disolución.
El partido se disolverá o
extinguirá por:
Acuerdo adoptado de las 3/5
partes de los afiliados de Derecho reunidos en Congreso
Extraordinario especialmente convocado al efecto.
Por sentencia judicial firme
adoptada por la autoridad competente.
Los otros supuestos previstos
en la legislación.
El patrimonio resultante en el
momento de la disolución será administrado por una Comisión
Liquidadora con facultades tan amplias como en Derecho fuera
necesario. Una vez satisfechas las obligaciones financieras que
pudieran existir, destinaría la cantidad restante, si existiese, a
una institución declarada de interés social o entidad de carácter
benéfico o publico que hubiese designado el Congreso.
CAPITULO
SEXTO. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO.
Art. 21: Modificación
de los estatutos:
La modificación de los
presentes Estatutos será competencia del Congreso dentro de los
limites establecidos por las leyes, teniéndose de adoptar el
acuerdo, previa deliberación y votación de las 3/5 partes de los
afiliados y previa propuesta de la modificación que se pretenda,
dirigida al Comité Ejecutivo con un mínimo de 30 días anteriores a
la fecha en que sea convocado el Congreso.
CAPITULO SEPTIMO. ORGANIZACIÓN
SECTORIAL.
Art. 22: Estructura
sectorial del partido.
Las ramas sectoriales
enmarcaran los afiliados que quieran agruparse en función de un
ámbito de actuación especializado, profesional, territorial o bien
económico.
El Comité Ejecutivo fijara el
número de ramas sectoriales de acuerdo con las necesidades del
Partido.
Art. 23: Las ramas sectoriales tendrán
los siguientes objetivos básicos:
Asesorar e informar al Partido
de los temas de su competencia.
Colaborar en las tareas de
preparación de programas de actuación y en las de formación de los
afiliados.
Cooperar y ayudar
permanentemente a los organismos de representación institucional en
que participe el Partido.
Art. 24: Cada rama sectorial tendrá un
responsable elegido mediante votación entre los afiliados,
enmarcados en la rama de que se trate, reunidos en asamblea, el cual
se integrará con voz y voto al Consejo Nacional.
Art. 25: El Comité Ejecutivo designará,
de entre sus miembros, un coordinador por cada una de las
sectoriales.
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